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CRA: la actividad de aprovechamiento es complementaria del servicio público de aseo, por lo que las disposiciones especiales para su prestación, también le son aplicables a sus actividades complementarias

Escrito por  Jun 27, 2023

La actividad de aprovechamiento es una actividad complementaria del servicio público de aseo, que las disposiciones especiales contenidas en el Decreto 1077 respecto al servicio público de aseo, también le son aplicables a la actividad de aprovechamiento, y que tanto la una

como la otra se prestarán en libertad de competencia, es decir, sin limitaciones de entrada de nuevos competidores en el mercado, salvo en los casos expresamente consagrados en la Constitución y la Ley.

La libre competencia en el servicio público de aseo y sus actividades complementarias está directamente ligada con el derecho que le asiste a los usuarios de escoger libremente cual es el prestador que desea le suministre los servicios correspondientes, principios que no pueden ser desconocidos por los prestadores de los mismos, so pena de incurrir en violación de las normas sobre prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la libre competencia.

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