resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución. La admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción”.
De tales normas, artículo 94 de la Ley 42 de 1993 y artículo 101 de la Ley 1437 de 2011, se colige que en caso que sea demandado el fallo de responsabilidad fiscal, el mismo será ejecutable salvo que exista suspensión provisional decretada por el juez administrativo; y en caso de demanda contencioso administrativa contra las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución, no se suspenderá el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción”.