cuyas obligaciones son conmutativas, es decir, que pretenden el intercambio de prestaciones de servicios con contribución económica y la satisfacción de necesidades contrapuestas y su régimen contractual es el Estatuto General de Contratación Administrativa. Distinto son los denominados convenios interadministrativos, cuyo régimen es el establecido en la Ley 489 de 1998 y su fin es aunar esfuerzos, es decir, cooperación, razón por la cual sus prestaciones no son necesariamente conmutativas”.
En este concepto se indican las normas aplicables a la liquidación de contratos y convenios interadministrativos.