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consideraciones de la SuperSociedades sobre la autorización de escisiones, en desarrollo de la circular básica jurídica 100-000008 de 2022

Escrito por  Jun 20, 2023

Para que la Superintendencia de Sociedades apruebe solemnizar la reforma de escisión, no es requisito previo haber realizado la compra o el reembolso de los aportes de los asociados que ejercen el derecho de retiro, pues basta con remitir la certificación suscrita por el

representante legal en la que consten las condiciones como se proyecta efectuar la opción de compra o el reembolso de los aportes.

Este concepto trae a colación lo establecido en la Circular Básica Jurídica vigente en relación con el tema, en lo que atañe a los supuestos de autorizaciones particulares de escisión por parte de la Superintendencia de Sociedades.

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