sentencia que extienda sus consecuencias a los sujetos no incluidos de manera injustificada por la disposición demandada. Esto, con el fin de garantizar los principios democráticos y de conservación del derecho, en tanto se preserva la disposición dentro del ordenamiento jurídico y se neutraliza el efecto contrario a la Constitución por la vía de incluir los supuestos o contenidos que fueron indebidamente omitidos por el Legislador, dado que se incluye a los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes, tras la muerte del autor, corresponde el ejercicio de los derechos morales. En concreto, la Corte declaró exequible la expresión “herederos consanguíneos”, prevista por el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982, en el entendido de que a los herederos con parentesco civil también les corresponde ejercer los derechos morales del autor fallecido en las mismas condiciones que a los herederos consanguíneos”.