Corte Constitucional concluyó que los tipos penales contenidos en los artículos 336 y 336A no son en sí mismos inconstitucionales, pues, idóneamente tienen por objeto proteger estructuras medio ambientales de la invasión, de la permanencia así sea de manera temporal y del uso indebido de los recursos naturales en áreas de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parques regionales, parques nacionales naturales, áreas o ecosistemas de interés estratégico y áreas protegidas.