El control fiscal de los recursos que hagan parte del Fondo Nacional de bomberos será competencia de la Contraloría General de la República conforme a las Disposiciones constitucionales y legales. Les corresponde a las contralorías territoriales, el ejercicio y control de la
gestión fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control dentro de su respectiva jurisdicción, en relación con los recursos endógenos y las contribuciones parafiscales según el orden al que pertenezcan.
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