evidenció en esta actuación, corresponde con lo acaecido en la declaración de importación presentada por la sociedad actora para la nacionalización de los tapabocas, pues no existe controversia en los elementos importados sino en la composición de los mismos lo que descarta la posibilidad de acudir al procedimiento establecido en el artículo 502 del Estatuto Aduanero para la procedencia de la aprehensión y decomiso de mercancías, pues debe resaltarse que ello tiene operancia cuando los bienes están en el país sin un documento soporte (declaración de importación en cualquiera de sus modalidades) o cuando no existe ningún tipo de correspondencia con la descripción declarada, lo cual no es el caso, pues se itera, la discrepancia solo se liga a la subpartida arancelaria más no a la identidad de los elementos”.