de la víctima fueron de gran magnitud, para el Despacho lo cierto es que no se aportó alguna prueba que permitiera sustentar pruebas en ese sentido, lo que impidió llegar al convencimiento que el hecho daño tuvo lugar por conducto de la corriente de las redes eléctricas, hecho capaz de atribuir responsabilidad a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica y tampoco encontrar acreditado el nexo causal.