recuperar los gastos en que se incurre para garantizar la disponibilidad del servicio, con el propósito de que los usuarios puedan acceder y disponer del servicio en todo momento, y, (III) cargo por aportes de conexión, que cubre los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.El cobro de conceptos diferentes a los originados en la prestación de los servicios o las actividades propias de la ejecución del contrato de condiciones uniformes, a través de la factura de los servicios públicos, deberá ser autorizados de forma expresa por el suscriptor y/o usuario del servicio. Lo anterior, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, modificado por el artículo 1 del Decreto 828 de 2007”.