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Cuando las zonas comunes de un edificio o conjunto multifamiliar cuentan con dispositivos de medición individual, no será necesario instalar un medidor totalizador: SSPD

Escrito por  May 24, 2023

 En este supuesto, el cobro del servicio se realizará de la misma manera en que se realiza el cobro de cada una de las unidades habitacionales, esto es, efectuando la lectura pertinente del medidor en cada período, con el propósito de determinar el valor del consumo efectuado en

dichas zonas.

Si bien los medidores generales o totalizadores pueden ser utilizados para medir los consumos de las zonas comunes, ello solo será factible de forma “excepcional”, pues la regla general consagrada legal y regulatoriamente, como se indicó, es que las áreas comunes cuenten con instrumentos de micromedición individuales, a través de los cuales sea posible efectuar la facturación del consumo de las mismas, sin que tales dispositivos puedan ser usados para cobrar presuntas pérdidas por consumos no medidos.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Mayo 2023 22:08