como (I): la sujeción del usuario a la aplicación de aforo; (II) la procedencia de incluir en el cobro un factor de contribución o descuentos por asignación de subsidios; (III) estrato a que pertenece el inmueble; y (IV) uso o destinación del inmueble, entre otros. Lo anterior, de acuerdo con los artículos 5.3.2.3.1. y 5.3.5.2.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, los cuales aplican a los prestadores del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores y a aquellas que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores, respectivamente.