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SSPD explicó quiénes no podrán ejercer el cargo de vocales de control dentro del comité de desarrollo y control social de un servicio público domiciliario

Escrito por  May 24, 2023

“No podrán ejercer el cargo de vocales de control dentro del comité de desarrollo y control social de un servicio público domiciliario: (I) los socios y/o funcionarios de los prestadores del servicio público domiciliario vigilados por el comité, (II) los funcionarios de la comisión

de regulación respectiva, (III) los funcionarios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, (IV) quienes reciban el servicio en forma fraudulenta y (V) aquellos que soliciten la conexión en áreas en donde las condiciones sanitarias, ambientales o de alto riesgo para las personas impidan la prestación del servicio por consideraciones de interés general.

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Modificado por última vez en Martes, 23 Mayo 2023 22:06