acreditado que en las decisiones censuradas se hubiere autorizado la ejecución de actividades pre constructivas y constructivas desde y hacia ésta última subestación en el Municipio de Gachancipá”. Así lo decisión la Sala en reciente providencia.
“No debe ser suspendido, por desconocimiento del principio de precaución, los actos administrativos que concedieron una licencia ambiental para la ejecución del proyecto UPME 03- 2010 Subestación CHIVOR II Y Norte 230 KV Y Líneas de transmisión asociadas, si no está
acreditado que en las decisiones censuradas se hubiere autorizado la ejecución de actividades pre constructivas y constructivas desde y hacia ésta última subestación en el Municipio de Gachancipá”. Así lo decisión la Sala en reciente providencia.