del artículo 35 del acto en mención, en el cual se indicó que “en el caso de las instalaciones asociadas de autogeneración y cogeneración las mismas podrán ser incluidas en el alcance de la certificación de instalación”, cuando en realidad correspondía a la certificación de la persona de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del anexo general del RETIE.