que el Municipio a través de sus Secretarías de Educación y de Salud adelantaron actividades en el marco del proyecto denominado “formación en cultura ambiental” y de limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos ubicados en la quebrada “Hato de la Virgen” y de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores en el sector.
Sin embargo, la Sala consideró que, el incidentado no acreditó haber reubicado las viviendas localizadas en la zona de protección de la cuenca hidrográfica de la quebrada, haber efectuado dicha gestión al menos respecto de aquellas que presentan riesgo inminente de deslizamiento; ni haber recuperado el terreno ocupado en dicho sector.