contrajo a determinar si los ingresos derivados del Otrosí a la Modificación del contrato de prestación de servicios celebrado entre ETB y Redeban Multicolor S.A. correspondían al rubro que en la información contable que Colvatel enlistó con la denominación “CENTRO GESTION ETB” como consideró la CRC, o si, por el contrario, los ingresos de esa última denominación correspondían a los derivados del contrato correspondiente a la Aceptación de Oferta No. 4600013158 del 29 de agosto de 2013, como afirmó Colvatel S.A. 2.2.1.5. Si bien la parte demandante alega que las sentencias del 18 de diciembre de 2020 y del 28 de julio de 2022, dictadas, respectivamente por el Juzgado 42 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, incurrieron en defecto fáctico, lo cierto es que, en últimas, lo que pretende es que se reabra el debate jurídico para que se denieguen las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Para la Sala, evidentemente la tutela busca revivir la discusión jurídica respecto a que el Otrosí a la Modificación del contrato de prestación de servicios celebrado entre ETB y Redeban Multicolor S.A. corresponde al rubro que en la información contable que Colvatel se enlistó con la denominación “CENTRO GESTION ETB” y que, por ende, el valor de $ 10.839.645.212 hacía parte de la base gravable para la contribución de 2014.