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Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que ordenó a una EPS estudiar viabilidad de terapias a domicilio para niños con autismo

Escrito por  May 10, 2023

La accionante es madre de dos hijos de 2 y 4 años quienes residen en la ciudad de Cali y fueron diagnosticados con autismo. Una de ellas experimenta ansiedad y una condición de perturbación en el lenguaje conocida como “ecolalia”, la cual provoca que la persona repita las

palabras que pronuncia. Esto hace que la niña se irrite con facilidad y no logre estar por mucho tiempo dentro de un salón de clases. Su otro hijo “no ha desarrollado el lenguaje” , es disperso, tiene problemas de concentración e hiperactividad y movimientos estereotipados .

En el pasado, la Corte examinó la idoneidad de los procesos ante la Superintendencia Nacional de Salud para solicitar autorizaciones de realización de terapias ABA. En la Sentencia T-170 de 2019, esta Corporación resolvió el asunto de un menor de edad con autismo, a favor de quien se pedía, mediante tutela, que se le ordenara a su EPS y a un municipio la autorización para la realización de terapias ABA. Esta Corporación examinó la información empírica recaudada en el marco de audiencias judiciales, y advirtió que en 2018 la Superintendencia Nacional de Salud había manifestado que no era posible resolver todas las solicitudes de protección en 10 días, como se exige en los procesos de tutela, y que además existía un retraso de entre dos y tres años para solucionar de fondo las controversias en sus sedes. Con fundamento en esto, la Corte Constitucional concluyó, en ese caso la acción de tutela resultaba procedente para reclamar las terapias ABA “pues (…) si bien existe un recurso jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, no es un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de sus garantías fundamentales”. Esto quiere decir que la eficacia de estos procedimientos no puede asumirse de antemano, sino que debe demostrarse en cada caso.

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