La Sala advirtió que si bien no parecen existir indicios que permitan afirmar que la rasgadura de la oreja de la accionante pueda poner en riesgo su vida o su integridad, lo cierto es que tampoco se evidencian elementos que permitan establecer que la rasgadura en su oreja no genera una afectación psicológica significativa.
“En efecto, no se aportaron elementos de prueba que permitan determinar hasta qué punto la rasgadura de la oreja afectó la salud mental de la accionante. Solo existen las manifestaciones ya enunciadas de los especialistas en cirugía plástica que remitieron a la paciente para valoración en psicología y las afirmaciones de la accionante en su escrito de tutela en las que asegura estar profundamente deprimida por la rasgadura en el lóbulo derecho de su oreja. Al analizar la historia clínica de la paciente y las respuestas enviadas por la EPS vinculada en el trámite de revisión sólo se advierte que se agendó una valoración por psicología para el 5 de enero de 2023. Sin embargo, al requerir a la entidad y a la accionante accionada para que se informara el resultado de dicha valoración no hubo respuesta alguna, lo que permite presumir que la valoración aún no se ha realizado”.