estatutariamente, debe tenerse presente que el derecho o condiciones para redimir acciones no pueden ser desconocidas ni modificadas sin el consentimiento expreso del socio industrial”.
“En ese orden de ideas, en la medida en que el socio industrial bajo la modalidad de “aporte con estimación en valor”, vaya cumpliendo su obligación, la sociedad deberá liberar el número de acciones que de acuerdo con la suma pactada estatutariamente corresponda, momento en el cual será obligación de la sociedad hacer la entrega del título de acciones de capital respectivo” (Oficio 220-006369 del 7 de febrero de 2007 Ref: El valor del aporte de industria debe consignarse en el contrato de sociedad)”.