efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 y, en consecuencia, no podrán incluirse dentro del acuerdo de reorganización correspondiente.
“En el proceso de reorganización, tramite de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias, el pago de los pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos
efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010 y, en consecuencia, no podrán incluirse dentro del acuerdo de reorganización correspondiente.