modo, si la parte actora pretendía desvirtuar la presunción de legalidad que cobijaba a los actos administrativos demandados, debió aportar, junto con su solicitud cautelar, las pruebas técnicas que soportaran sus afirmaciones, puesto que el derecho de acceso a la administración de justicia conlleva la existencia de ciertas obligaciones de índole procesal, cuyo desconocimiento genera consecuencias desfavorables, «como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso». Así las cosas, el control de legalidad de las Resoluciones 942 de 11 de agosto de 2017 y 1341 de 20 de agosto de 2020, que pretende el demandante se plasmará en la decisión judicial que ponga fin al proceso, oportunidad en que la Sala estudiará en extenso todos los argumentos propuestos por las partes, y las pruebas que se decreten para tal efecto”.