explotación agropecuaria. El Gobierno, mediante la Resolución 32-2002, puso fin a la zona de despeje y ordenó la retoma militar de la región. El 12 de noviembre de 2003, se instauró demanda en ejercicio de acción de reparación directa contra el Ministerio de Defensa Nacional. El Tribunal Administrativo del Caquetá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, revocó la sentencia proferida por el a quo y, en su lugar, negó las súplicas de la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad. Esta Corporación, como juez de tutela de segunda instancia, confirmó la decisión impugnada en relación con el amparo de los derechos invocados, ya que consideró que, mientras estuvo en vigor la zona de distensión, era imposible acudir al derecho de acción para reclamar la responsabilidad del Estado por los daños originados en el marco del conflicto armado interno en esa región”.