porque se concluyó que si bien durante ese periodo estaba vigente el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que modificó la base gravable del tributo -prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994-, resultaba que dicho artículo 18 no se podía aplicar por la CREG, pues, al ser la contribución especial un tributo de periodo, la aplicación de esta norma implicaba desconocer el principio de irretroactividad en materia tributaria. Para la Sala, la CREG no podía fijar la base gravable de la contribución con fundamento en hechos ocurridos durante el año 2019, que es el mismo periodo de vigencia de la Ley 1955, porque con ello violó el principio de irretroactividad en materia tributaria, de modo que para el año 2020 la contribución especial a cargo de la CREG era de imposible aplicación para los prestadores de la cadena de combustibles líquidos”.