TGI en esta misma vigencia. La Sala anuló el artículo 2, en forma parcial, “porque concluyó que la entidad demandada amplió la base gravable de la contribución al incluir en ella cuentas que no corresponden a gastos de funcionamiento asociados a la prestación del servicio vigilado, como los gastos por pérdidas en aplicación del método de participación patrimonial, sin que para el efecto procediera la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por no encajar tales conceptos en ninguno de los gastos operativos que procede adicionar ante la existencia de un faltante presupuestal. Por lo anterior, también anuló parcialmente los actos que determinaron la contribución a cargo de la actora y, en su lugar, reliquidó el tributo y, como restablecimiento del derecho, ordenó la devolución del pago en exceso actualizado con el IPC y junto con los intereses moratorios en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA, conforme al precedente reiterado de la Sección”.