en un criterio técnico-médico. El fundamento de la negativa fue, exclusivamente, que el Plan Integral en Salud del Magisterio excluye a los pañales de cobertura, lo cual desconoce la faceta de diagnóstico del derecho fundamental a la salud. De otro lado, la Sala constató que la necesidad del suministro de los pañales en este caso era un hecho notario, habida cuenta de las patologías de la accionante.