trastorno afectivo bipolar con síntomas sicóticos; vejiga neurogénica y infecciones de vías urinarias. La Alta Corte analizó la doctrina constitucional sobre el derecho fundamental a morir dignamente, en su dimensión de acceso a prestaciones para la muerte digna, en concreto, sobre la eutanasia, enfatizando en las subreglas trazadas sobre el consentimiento, en tanto elemento básico y estructural para acceder a esa faceta del derecho y el alcance del derecho a la autonomía de las personas en situación de discapacidad, bajo el modelo social de discapacidad.
Con todo, la Sala enfatizó en que el consentimiento de una persona en situación de discapacidad, incluso declarada interdicta, que quiere transitar hacia una muerte digna por vía de eutanasia, ha de ser valorado atendiendo su capacidad para comprender su situación e, igualmente, una vez se verifique, a partir del criterio de un profesional competente en medicina, si su capacidad cognitiva, su comprensión propia y del contexto, es suficiente para tomar la decisión de poner fin a su vida. Lo anterior, destacando que en caso de duda por parte de las instituciones y personal relacionado con el servicio de salud que intervienen en las prestaciones para morir dignamente, aquellas deben seguir y aplicar la jurisprudencia constitucional.