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Consejo de Estado declaró a la Fiscalía extracontractual y patrimonialmente responsable al encontrar improcedente la incautación de un camión en un proceso de extinción de demonio

Escrito por  May 03, 2023

No desconoció la Sala que la Fiscalía General de la Nación determinó finalmente la improcedencia de la acción de extinción de dominio por cuanto se demostró que el demandante era el legítimo propietario del bien, lo había adquirido lícitamente y no tenía vínculos con el

procesado por secuestro extorsivo, homicidio agravado y lavado de activos y a quien en ese trámite de extinción de dominio se le había incautó varios rodantes e inmuebles; razón por la cual, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre dicho vehículo y ordenó su entrega a su propietario.

El actor era propietario de un tractocamión, el cual fue incautado el 4 de febrero de 2002 por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos dentro del proceso de extinción de dominio no. 1295 adelantado, entre otros bienes, frente a ese automotor debido a que sus documentos fueron encontrados en el allanamiento realizado en la casa de quien era investigado por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado y lavado de activos; el vehículo fue devuelto al demandante por improcedencia de la acción de extinción de dominio.

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