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Consejo de Estado analizó el marco normativo y jurisprudencial para determinar la existencia de las relaciones laborales encubiertas o subyacentes

Escrito por  May 03, 2023

La Sala precisó que los contratos de prestación de servicios no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales, “la jurisprudencia de esta corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es

aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de un contrato de trabajo. Esto es así, en virtud del mandato superior (artículo 53) que consagra la prevalencia de la realidad frente a las formas, caso en el cual debe concluirse, que si bajo el ropaje externo de un contrato de prestación de servicios se esconde una auténtica relación de trabajo, esta da lugar al surgimiento del deber de retribución de las prestaciones sociales a cargo de la Administración. No obstante, aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prestó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política”.

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