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Concepto de la CGR sobre el término para determinar una obra como inconclusa

Escrito por  May 03, 2023

La Entidad indicó que “el término para determinar una obra como inconclusa, es de un año contado a partir de la liquidación contractual. En este contexto, en las voces del artículo 2° de la Ley 2020 de 2020, la calificación de una obra civil como inconclusa debe darse después,

de contar un (1) año desde el vencimiento del término de la liquidación contractual, actuación que corresponde a la propia entidad estatal, para lo cual debe evaluar si la obra, no ha concluido de manera satisfactoria para el interés general o el definido por la entidad estatal contratante, o no está prestando el servicio para el cual fue contratada”.

“En este orden, debe interpretarse que el término de un año de que trata el artículo 2° de la Ley 2020 de 2020, debe contarse una vez vencido el plazo contractualmente pactado por las partes para ello, o en ausencia de este, cuatro meses para la liquidación bilateral en adición a los 2 de la liquidación unilateral, pues fue la intención del legislador que se determinen acciones prontas frente a las obras que presentan fallas en su puesta en marcha y cumplimiento de objetivos para la cual fueron contratadas”.

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