la petición de la accionante. Por todo lo anterior, la Sala ordenará a la EPS accionada que, en el término de 48 horas, (i) adelante los trámites para el reconocimiento, autorización y prestación del servicio de transporte, previa orden del médico tratante y (ii) lleve a cabo las gestiones para la valoración de la pertinencia de la silla de ruedas. En todo caso, la Sala instará a la accionada para que (iii) se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que amenacen o vulneren el derecho fundamental de petición de la accionante.