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Corte ordenó a una EPS autorizar el servicio de transporte intermunicipal que requiere la agenciada para asistir a las citas médicas en distintos municipios, dado el cuadro clínico de artrosis y desprendimiento de retina, entre otros

Escrito por  May 02, 2023

La Sala comprobó que se acreditaron los elementos para el reconocimiento del transporte urbano y de la silla de ruedas. Por el contrario, no encontró justificada la necesidad del concentrador portátil. Asimismo, la Sala consideró que la EPS accionada no dio respuesta de fondo a

la petición de la accionante. Por todo lo anterior, la Sala ordenará a la EPS accionada que, en el término de 48 horas, (i) adelante los trámites para el reconocimiento, autorización y prestación del servicio de transporte, previa orden del médico tratante y (ii) lleve a cabo las gestiones para la valoración de la pertinencia de la silla de ruedas. En todo caso, la Sala instará a la accionada para que (iii) se abstenga de incurrir en acciones u omisiones que amenacen o vulneren el derecho fundamental de petición de la accionante.

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