así lo demuestre, la Sala debe atenerse a las conclusiones de la Interventoría y, en especial, debe estarse al acta de entrega de las obras del contrato, suscrita por el Interventor Para la Sala no se encuentra demostrado que el replanteo y reubicación del proyecto hubiera causado el siniestro del dique, porque ninguna de las pruebas allegadas arroja de manera inequívoca tal conclusión. Luego, entonces, al recabar sobre las pruebas adosadas al infolio, la Sala encontró que de aquellas no es posible extraer de manera concluyente que el dique colapsó por deficiencias técnicas o constructivas, como tampoco que ese suceso fue la causa determinante de la inundación del predio de los demandantes.