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Consejo de Estado explicó por qué no se acreditó que la ruptura del dique que dio lugar a la inundación de los predios de los demandantes, se hubiera ocasionado por deficiencias en los materiales utilizados para su construcción imputables al Invías

Escrito por  May 02, 2023

Para el Despacho no estuvo demostrado que la ruptura del dique se hubiera ocasionado por deficiencias en los materiales utilizados para su construcción, como tampoco, que para la fecha en que se hizo entrega del mismo presentara agrietamientos, ya que, a falta de prueba que

así lo demuestre, la Sala debe atenerse a las conclusiones de la Interventoría y, en especial, debe estarse al acta de entrega de las obras del contrato, suscrita por el Interventor Para la Sala no se encuentra demostrado que el replanteo y reubicación del proyecto hubiera causado el siniestro del dique, porque ninguna de las pruebas allegadas arroja de manera inequívoca tal conclusión. Luego, entonces, al recabar sobre las pruebas adosadas al infolio, la Sala encontró que de aquellas no es posible extraer de manera concluyente que el dique colapsó por deficiencias técnicas o constructivas, como tampoco que ese suceso fue la causa determinante de la inundación del predio de los demandantes.

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