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Consejo de Estado explicó por qué se vulneró el debido proceso contractual al impedir al oferente subsanar la oferta frente a la información que no afectaba la asignación del puntaje y se le causó un daño antijurídico por pérdida de oportunidad

Escrito por  Abr 29, 2023

“El municipio de Yopal adelantó proceso de selección abreviada por subasta inversa con el objeto de contratar la “adquisición de mobiliario de dotación y elementos según especificaciones técnicas con destino a los centros vida como estrategia de optimización en la atención

integral del adulto mayor en el municipio de Yopal departamento de Casanare”. El comité evaluador rechazó la propuesta del demandante, porque no cumplió con los requisitos de la ficha técnica y, por tanto, no participó de la etapa de subasta. Mediante Resolución, el municipio de Yopal adjudicó el proceso de selección de la subasta a quien realizó el lance más bajo. El ente territorial y el oferente adjudicatario celebraron el Contrato No. 1609. El demandante solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. 255 del 15 de diciembre de 2015, por medio de la cual se adjudicó el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. MYCA-SAS-SA-036-2015, y su consecuente restablecimiento del derecho; y la nulidad absoluta del Contrato No. 1609 del 17 de diciembre de 2015, celebrado por el ente territorial, porque, según aduce, su propuesta cumplió con las condiciones técnicas establecidas en el pliego, las cuales, en todo caso, eran subsanables toda vez que no asignaban puntaje, de tal suerte que, ante cualquier falencia consignada en la ficha técnica, la entidad pública debió solicitar su subsanación en lugar de proceder al rechazo y de esta manera habilitarla para participar en la subasta. Además, aduce que su propuesta era la mejor, es decir, la más baja, razón por la cual solicita el reconocimiento de la utilidad dejada de percibir por la no adjudicación del contrato”.

Para la Sala “el municipio de Yopal violó el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y desconoció las reglas del proceso en relación con la posibilidad de subsanar documentos, lesionando con ello el debido proceso administrativo amparado por el artículo 29 de la Constitución Política, que rige todos los procedimientos administrativos y entre ellos el de selección de los contratistas, pues en efecto rechazó la propuesta del demandante de forma injustificada, toda vez que debió haberle permitido subsanarla, motivo por el cual se revocará la sentencia apelada, para, en su lugar, declarar la nulidad de la Resolución No. 255 del 15 de diciembre de 2015 proferida por el municipio de Yopal”.

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