inmersos en la inhabilidad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", para contratar con el Estado. Las excepciones se explican en este concepto.
De conformidad con las normas y la jurisprudencia citadas en este concepto, los servidores públicos no pueden celebrar ningún tipo de contrato, con ninguna entidad estatal de cualquier nivel ya sea nacional, departamental, distrital o municipal, toda vez que se encuentran
inmersos en la inhabilidad establecida en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", para contratar con el Estado. Las excepciones se explican en este concepto.