público, cobros adicionales (seguros exequiales, electrodomésticos, seguros de vida, entre otros) que no guarden relación directa con la prestación del servicio público domiciliario. En los casos en los que usuario o suscriptor consienta expresamente la inclusión de dichos cobros en la factura, deberá el prestador del servicio discriminar y separar dichos cobros, incluyendo un link, código de barras, código QR o similares, que sea independiente para el cobro relativo a dichos bienes o servicios”.