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Consejo de Estado negó suspensión de unos actos de la ANLA que concedieron licencia ambiental al Grupo Energía de Bogotá S.A. E.S.P., para la ejecución del proyecto UPME 03- 2010 y líneas de transmisión asociadas en trece municipios

Escrito por  Abr 21, 2023

Para la Sala, no es posible evidenciar que los actos administrativos enjuiciados hubieren autorizado adelantar actividades pre constructivas y constructivas desde y hacia la Subestación Norte en el Municipio de Gachancipá, pues, por el contrario, como se vio, lo que indicó la

ANLA en los actos censurados es que dicha Subestación y las líneas que la interconectaban hasta las torres NB12 y CHIIN174, eran inviables y que, para la autorización de dicho proyecto debía elaborase un DDA y luego de ello, el GEB debía presentar el correspondiente EIA e iniciar el procedimiento de licenciamiento de la aludida subestación o pedir la modificación de la concedida en las disposiciones objeto de controversia. Por ende, el reparo en que se fundó la petición de medida cautelativa parte de una premisa que no es cierta, circunstancia que imposibilita descender a analizar de fondo lo relativo a la vulneración del principio de precaución y en consecuencia, se negará dicha solicitud.

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