ANLA en los actos censurados es que dicha Subestación y las líneas que la interconectaban hasta las torres NB12 y CHIIN174, eran inviables y que, para la autorización de dicho proyecto debía elaborase un DDA y luego de ello, el GEB debía presentar el correspondiente EIA e iniciar el procedimiento de licenciamiento de la aludida subestación o pedir la modificación de la concedida en las disposiciones objeto de controversia. Por ende, el reparo en que se fundó la petición de medida cautelativa parte de una premisa que no es cierta, circunstancia que imposibilita descender a analizar de fondo lo relativo a la vulneración del principio de precaución y en consecuencia, se negará dicha solicitud.