los actos necesarios para su liquidación. El procedimiento para liquidar una sociedad, previsto en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 24 y siguientes de la Ley 1429 de 2010, es de orden público y de obligatorio cumplimiento”. Dicho proceso implica que todas las etapas deben cumplirse hasta la culminación de la liquidación, lo cual ocurre con el registro del acta contentiva de la cuenta final de liquidación”.