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En el trámite de liquidación voluntaria, el conflicto entre accionistas impide terminación del proceso: SuperSociedades

Escrito por  Abr 20, 2023

 “De acuerdo con lo consagrado en el artículo 2221 del Código de Comercio, cuando la sociedad es disuelta, sea cual fuere el tipo societario adoptado, es indispensable proceder de inmediato a su liquidación. En este sentido, la sociedad solo conservará capacidad para efectuar

los actos necesarios para su liquidación. El procedimiento para liquidar una sociedad, previsto en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 24 y siguientes de la Ley 1429 de 2010, es de orden público y de obligatorio cumplimiento”. Dicho proceso implica que todas las etapas deben cumplirse hasta la culminación de la liquidación, lo cual ocurre con el registro del acta contentiva de la cuenta final de liquidación”.

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