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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las normas que regulan los tributos aduaneros, la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes

Escrito por  Abr 20, 2023

La Sala reiteró que los actos administrativos acusados por medio de los cuales le fue declarado a la sociedad Mar Express S.A.S. el incumplimiento de la obligación aduanera como intermediario de tráfico postal y envíos urgentes por no pagar la totalidad de los tributos

aduaneros, se circunscribieron a declarar el incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras del intermediario y efectivizar la garantía, su alcance no era reparar en el valor declarado, de manera que no se requería adelantar el procedimiento previsto para la liquidación oficial de revisión de valor y, por este mismo motivo, resultó improcedente la discusión sobre el valor de la mercancía, atendiendo las subpartidas arancelarias.

“El artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, estatuto aduanero vigente para la época de los hechos, prevé que bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes se pueden introducir al territorio aduanero nacional los envíos de correspondencia, los envíos por red oficial de correos y los envíos urgentes cuyo valor no exceda el valor de $2.000 dólares estadounidenses. Por su parte, el artículo 119 de la Resolución Nro. 4240 del 2000, también vigente para esa época, determinaba que, una vez ingresada la correspondencia al territorio aduanero nacional, la empresa de mensajería especializada tiene la obligación de entregar vía electrónica el manifiesto expreso de carga en el que conste, entre otros datos, el valor FOB, conforme con la factura que exhiba el remitente, o con lo declarado por este en el lugar de despacho. En este marco, destacan las providencias que, el artículo 119-1 de la misma resolución, establece que si la DIAN detecta una discrepancia entre el valor FOB consignado en el documento de transporte y los precios de referencia de la base de datos del sistema de administración de riesgos o de la información provenientes de otras fuentes, debe poner de presente la situación al intermediario de tráfico postal y envíos urgentes para que allegue los documentos que acrediten el precio realmente pagado o por pagar o para que realice de forma voluntaria el ajuste correspondiente”.

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