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Consejo de Estado analizó el marco normativo de distribución de CLDP en el que se regulan los elementos del régimen sancionatorio y declaró nulos dos artículos del decreto Único del sector sobre unas funciones del Consejo Nacional y Seccional

Escrito por  Abr 19, 2023

Para la Sala, en demanda instaurada contra varios artículos del Decreto 1073 de 2015 (Único del sector Minas y Energía) en efecto, el marco general establecido en el artículo 3 de la Ley 26 de 1989 permite identificar los cuatro tipos de sanciones que pueden imponerse y las

etapas del procedimiento administrativo. En cuanto a las conductas objeto de sanción, dada la especialidad de la materia, la ley acudió a normas parcialmente indeterminadas que requieren, de parte del intérprete, de un ejercicio integrador entre los elementos genéricos dispuestos en el conjunto de normas antes referido y la especificación pormenorizada fijada en la respectiva reglamentación. Las expresiones demandadas son coincidentes con dicho marco general, sin que la Sala observe que lo desborden, en especial, porque no van más allá de introducir, en el nivel reglamentario, lo que ya el legislador había previsto sobre la materia, en particular, en las Leyes 26 de 1989 y 39 de 1987. Además, dichas expresiones, por sí mismas, dada su generalidad, no resultan enjuiciables sino en conjunción con contenidos específicos de la normativa reglamentaria respecto de los cuales se acredite que conciernen a elementos del derecho administrativo sancionador que le correspondía establecer al legislador, lo que no ocurre en este caso. En virtud de lo expuesto, existe un marco normativo legal en materia de distribución de CLDP en el que se regulan los elementos generales del régimen sancionatorio y que sirve de fundamento para el artículo 2.2.1.1.2.2.1.1. del Decreto 1073 de 2015, contentivo de las expresiones demandadas, por lo que se desestima el cargo.

Los artículos en comento reglamentaron la Ley 51 de 1986 y, cuando aluden a “las sanciones por las infracciones que se cometan contra las disposiciones de ética profesional”, hacen referencia a la potestad que le había sido otorgada al presidente de la República por el artículo 22 de la Ley 51 de 1986 para dictar un código de ética, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. En consecuencia, la Sala declaró nulos los artículos 2.2.3.5.2.2.1.1. (literal f) y 2.2.3.5.2.2.1.4. (literal a) del Decreto 1073 de 2015, que hacen referencia a unas funciones del Consejo Nacional y Seccional.

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