está disponible para descarga, junto con este texto, la ponencia para primer debate). Luego de analizar el contenido del proyecto, la SDA hace varias recomendaciones, entre ellas, indica que “se debe revisar el artículo 1º del Proyecto, dado que no hace referencia a metas en ninguno de sus apartes”.
“Es importante citar que, en materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a la imposición de medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. Parágrafo del artículo 1º de la Ley 1333 de 2009. No puede considerarse infracción el no cumplimiento de metas y menos cuando sea por circunstancias ajenas a quien debe hacerlo”.