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Orientaciones de MinAmbiente sobre los servicios de laboratorio para apoyar la gestión e información ambiental

Escrito por  Abr 14, 2023

La Entidad precisó que el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015 establece la obligación por parte de los laboratorios que quieran producir “información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las

autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables”, de obtener el certificado de acreditación el cual será expedido por el IDEAM. En este sentido, la Resolución 268 de 2015 del IDEAM define la acreditación como “el reconocimiento formal en virtud del cual el Institutos de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, da certeza de que un Organismo Evaluador de la Conformidad, se encuentra sometido a las disposiciones de la norma internacional vigente”

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Modificado por última vez en Jueves, 13 Abril 2023 23:32