contenidas en los artículos 79 y 80, esto es, “proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen de un ambiente sano”.
Sobre la distribución de competencias en materia ambiental compartida entre los niveles central y territorial, la Entidad trae a colación la sentencia de la Corte Constitucional C-554 de 2007 y concluye que “el municipio tiene competencia para expedir normas ambientales, tales como establecer metas de aprovechamiento de RCD más estrictas que las previstas a nivel nacional en la Resolución 472 de 2017, con el fin de atender la problemática ambiental municipal. Dicha norma será objeto de control y seguimiento por parte de la entidad territorial que la expide”.