La CREG respondió a la consulta de Enel Colombia sobre la posibilidad de reflejar restricciones ambientales preexistentes (como un caudal máximo de operación desde el diseño) en la declaración diaria de disponibilidad de centrales hidroeléctricas. La CREG enfatizó que la gestión de embalses es una decisión operativa y comercial del generador, quien debe declarar la "mejor disponibilidad esperada". Si bien el mecanismo regulatorio permite reflejar condiciones técnicas y operativas, la CREG aclaró que para incluir una restricción ambiental como una "zona no operativa" –concepto que surge de requisitos ambientales y es aprobado por el CNO–, y dado que la planta opera con esa limitación desde su inicio sin cambios en la licencia, el generador debe sustentar nuevos hechos o condiciones ante el CNO para justificar un cambio en la declaración.