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MinAmbiente absolvió consulta sobre la definición de autoridad ambiental, sus normas aplicables y funciones, así como las autorizaciones y la reglamentación de cables submarinos de fibra óptica

Escrito por  Abr 13, 2023

La Entidad precisó que la Ley 99 de 1993 establece la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales; a través de este concepto se señala la normatividad aplicable a éstas. “Las autoridades ambientales ejercen sus funciones en los territorios indígenas ubicados

en el área de su jurisdicción y a estas comunidades, les incumbe la obtención de las autorizaciones ambientales cuando quieran hacer uso de los recursos naturales renovables con fines diferentes a los domésticos, ante las respectivas autoridades ambientales competentes. La DIMAR y el INVIMA no son autoridades ambientales, y son organismos o entidades que no integran el Sector Ambiente. Por último, sobre el cable submarino de fibra óptica, si bien este asunto como tal NO se encuentra reglamentado en el Decreto 1076 de 2015, como un proyecto, obra o actividad que requiera de licencia ambiental, es necesario determinar si afecta el Sistema de Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, caso en el cual deberá tramitar licencia ambiental, por el contario, si no afecta este sistema, y en caso que se requiera de otro tipo de permisos ambientales, exigibles y regulados por el Decreto Ley 2811 de 1974 y reglamentados por el Decreto 1076 de 2015, el interesado deberá tramitarlos ante la autoridad ambiental competente”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Abril 2023 22:52