En tal sentido, se debe tener en cuenta que, al suspenderse el servicio, esa circunstancia puede conllevar a unos costos para el usuario, por cuanto, quienes prestan los servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran por estas actividades, esto de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 96 de la Ley 142 de 1994 el cual establece la posibilidad de “Otros cobros tarifarios”.