No obstante, se debe señalar que las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, disponen una relación directa entre las tarifas y la calidad del servicio, por lo que toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio y por tanto un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. Así, se debe entender que el término calidad hace referencia tanto a la calidad del servicio en sus condiciones físico-químicas que garanticen la potabilidad del agua, como a la prestación continua e ininterrumpida y la presión.