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Empresas prestadoras deben informar con claridad sobre las condiciones uniformes de sus contratos

Escrito por  Ago 04, 2020

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994 “es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen”.

No obstante, se debe señalar que las metodologías tarifarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, disponen una relación directa entre las tarifas y la calidad del servicio, por lo que toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio y por tanto un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. Así, se debe entender que el término calidad hace referencia tanto a la calidad del servicio en sus condiciones físico-químicas que garanticen la potabilidad del agua, como a la prestación continua e ininterrumpida y la presión.

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