se halle en las condiciones previstas en el artículo 151 del CGP, manifestando esta circunstancia de manera expresa bajo la gravedad del juramento conforme lo establece el inciso 2 del artículo 152 ibidem”.
La Sala precisó que “los requisitos exigibles para presentar la solicitud de amparo de pobreza son dos: I) Que se presente bajo la gravedad de juramento y II) Que se formule por la persona que se halla en la situación que describe la norma. Esta debe elevarse por la persona que
se halle en las condiciones previstas en el artículo 151 del CGP, manifestando esta circunstancia de manera expresa bajo la gravedad del juramento conforme lo establece el inciso 2 del artículo 152 ibidem”.