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A través de concepto el ministerio de Salud respondió a una serie de interrogantes relacionados con la elección del representante de los empleados públicos ante la junta directiva de una empresa social del estado de primer nivel

Escrito por  Mar 29, 2023

“El artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 establece la forma como se integran las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado de primer nivel de complejidad, contemplando que, serán elegidos dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la

institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. Ahora bien, el artículo 2.5.3.8.7.4 del Decreto 2993 de 2011, reglamentario del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 que fue compilado en el Decreto 780 de 2016 establece que, podrán elegir y ser elegidos para ser representantes de los profesionales del área administrativa ante la Junta Directiva de una ESE de primer nivel de complejidad, todos los profesionales que estén posesionados en la entidad en un cargo del nivel directivo, asesor o profesional y posean título profesional en un área del conocimiento diferente a las ciencias de la salud”.

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