en las normas reglamentarias del título viii de la ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
En ese sentido, las licencias ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente para el almacenamiento y distribución de combustibles que se encuentren jurídicamente consolidadas, perdurarán por el término de vigencia del instrumento, en atención al principio de irretroactividad de la Ley; salvo que la Ley disponga una excepción a la regla de vigencia.