departamento de Santander, por 30 años.
“A los tribunales administrativos les corresponde el conocimiento en primera instancia de las controversias relativas a contratos cuando la cuantía es mayor a 500 SMLMV. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Estado es competente para conocer de tales asuntos en segunda instancia, siempre que se haya formulado el recurso de apelación respectivo; empero; no es competente para conocer esos procesos en única instancia”.